¿Qué empresas están obligadas a contratar Auditoría Externa?
(Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011, Registro Oficial No. 879 del 11 de noviembre de 2016):
- Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000).
- Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000).
- Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000).
- Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.
- Las sociedades de interés público.
La Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SCVS-DSC-2018-0001 emitida el 17 de enero de 2018, establece que se considerará sociedad de interés público a las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
- Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.
- Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
- Las de seguros, de reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
- Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
- Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros.
- Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
- Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
- Las que realicen actividades de agencia y corretaje inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
- Las dedicadas a las actividades de agencias de viaje, de viajes organizados, de transporte y alojamiento; y de operadores turísticos; si la compañía obtuviere dinero de terceros a base de planes, promesas u ofertas de venta del servicio.
- Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
- Las que se dediquen a la venta de productos nuevos y usados por cuenta propia o a cambio de retribución o contrato, si los ingresos anuales por ventas son iguales o superiores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América.
- Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera. Las compañías deberán señalar, en el plazo de treinta días y por una sola ocasión, si tienen o no la calidad de sociedad de interés público.