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Con el objetivo de fortalecer y promover las actividades artísticas y culturales en el Ecuador, desde el 1 de septiembre de 2019, de acuerdo con el Decreto Presidencial No. 829, están gravados con tarifa cero por ciento (0%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los siguientes servicios artísticos y culturales:

  1. Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales);
  2. Servicios de composición musical o de escultura;
  3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales;
  4. Servicios de preproducción, producción y postproducción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales);
  5. Servicios de composición, edición, preproducción, producción y postproducción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro;
  6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo;
  7. Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos;
  8. Servicios de publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen los servicios relacionados con textos digitales);
  9. Servicios especializados de fotografía; y
  10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.

Para aplicar la tarifa cero por ciento del IVA, los prestadores de los servicios artísticos y culturales deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Los servicios deberán enmarcarse, en su sustancia económica, dentro de aquellos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 y dentro de su definición y alcance.
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  • Los prestadores deberán estar registrados obligatoriamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.