Título: Aumento del salario básico general unificado
Artículo 1.
Disponer al señor Ministro del Trabajo, poner en conocimiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios, la fijación del salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila, trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la microempresa, en cuatrocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 450,00) mensuales, a partir del 01de enero de 2023, y emitir el correspondiente acuerdo ministerial.