NAC-DGERCGC19-00000063
Actualizar los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos para el período fiscal 2020.
Artículo 1.- Objeto.- Establecer los rangos de las tablas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato
Artículo 2.- Personas naturales y sucesiones indivisas.
NAC-DGERCGC20-00000002
Se expide la actualización del Comité de Transparencia del SRI
Deroga a: Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000346 (R.O. 487-S, 24-IV-2015)
NAC-DGERCGC20-00000003
Se expide los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2019
Artículo 1.- Objeto.- Se establece los coeficientes de determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad, para el ejercicio fiscal 2019.
Articulo 2.- Coeficiente para actividades de comercialización de minerales
Articulo 3.- Actividades económicas sin coeficiente específico
Articulo 4.- Aplicación de los coeficientes.- – Los coeficientes señalados en los artículos anteriores se aplicarán multiplicándolos por los rubros de: total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para efecto de la determinación presuntiva.
Artículo 5.- Caso especial.- En caso de que el contribuyente ejerza más de una actividad económica, la aplicación de los coeficientes de determinación presuntiva se realizarán por cada actividad, constituyéndose como base imponible global la suma total de rentas determinadas presuntivamente.
Artículo 6.- Actividades específicas.- Los coeficientes establecidos no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas para las cuales la Ley de
Régimen Tributario Interno ha establecido un tratamiento específico. así como para aquellas actividades económicas que cuenten con un impuesto a la renta único.
Artículo 7.- Excepciones a la aplicación de coeficientes:
a) Capital o patrimonio;
b) Trabajo en relación de dependencia;
c) Enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
d) Loterías, rifas y similares; y,
e) Herencias, legados y donaciones.