RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000064
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO Y LOS REQUISITOS PARA LA VERIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN LOCAL O, IMPORTACIÓN DE BIENES Y DEMANDA DE SERVICIOS QUE EFECTÚEN LAS AGENCIAS ESPECIALIZADAS INTERNACIONALES, ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES Y LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE HAYAN SIDO DESIGNADAS EJECUTORAS EN CONVENIOS INTERNACIONALES, CRÉDITOS DE GOBIERNO A GOBIERNO O DE ORGANISMOS MULTILATERALES
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-
En el caso de que existan programas o proyectos amparados en convenios internacionales que se encuentren finalizados, y estos hayan iniciado el proceso de renovación, con base en los principios de derecho internacional, para el requerimiento de devolución del Impuesto al Valor Agregado deberán adjuntar adicional a los requisitos establecidos en el presente acto normativo, un certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el que señale que el proyecto se encuentra aprobado para su renovación señalando claramente las fechas que cubre la vigencia del mismo.
SEGUNDA. –
Las modificaciones que se introduzcan a los planes de operación o ejecución de los proyectos o programas o en la documentación presentada en las solicitudes de registro de convenios o créditos internacionales o de verificación de valores a ser compensados presupuestariamente, deberán ser comunicadas al Servicio de Rentas Internas en las siguientes solicitudes de verificación que se presenten, para su correspondiente actualización y registro. Los sujetos pasivos solicitantes deberán informar al Servicio de Rentas Internas la suspensión o cancelación anticipada de cada proyecto o programa, dentro de los treinta días siguientes de producido el hecho.
TERCERA. –
Los documentos indicados en la presente Resolución deberán presentarse al Servicio de Rentas Internas traducidos al idioma castellano en caso de que se encuentren en idioma distinto a éste.
CUARTA. –
De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución podrán presentarse en medio digital, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000152, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 733, del 14 de abril de 2016, a través del uso de dispositivos de almacenamiento de información (CD, DVD, no regrabables, memorias extraíbles o discos externos), en formato PDF / Excel / Open Office. A efectos de la presentación de la información en medio digital, se deberá entregar la "Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital", cuyo formato se encuentra disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Dicha carta deberá estar suscrita por el sujeto pasivo, su representante legal o apoderado; y, deberá contar con un código de identificación.
QUINTA. –
De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución deberán escanearse y presentarse adjuntos a la solicitud de devolución, en medio digital.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, en caso de considerarlo necesario, la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá solicitar la presentación de copias certificadas de los comprobantes de venta que sustenten la solicitud de verificación de valores del IVA, debiendo el sujeto pasivo presentar dicho requerimiento como un anexo al referido trámite. La certificación a la que se refiere esta disposición, la efectuará el contribuyente – representante legal o apoderado de ser el caso- y/o el contador.
SEXTA. –
Las adquisiciones locales e importaciones de bienes y demanda de servicios con tarifa 0% y 12% de IVA, realizadas con cargo a los fondos internacionales, no deberán superar el monto total asignado a cada proyecto / programa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. –
Las fichas de registro de proyectos para los procesos de compensación presupuestaria del IVA, emitidas por la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, anteriores al 08 de noviembre de 2016 serán válidas, toda vez que, a partir de la fecha señalada, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana es el ente encargado de emitir dichas fichas. Lo señalado en el párrafo anterior también aplicará cuando existan convenios que hayan sido suscritos por la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional – SETECI y se trate de cooperación internacional no reembolsable bilateral, multilateral o proveniente de organizaciones no gubernamentales extranjeras, registradas legalmente en el país.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. –
Deróguese la Resolución Nro. NACDGERCGC13-00451, publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de 23 de agosto de 2013.
DISPOSICIÓN FINAL. –
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.