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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000073

Establecer el procedimiento y requisitos para acceder a la exoneración
del impuesto a los consumos especiales, por parte de los adquirientes de camionetas que se encuentren inscritos en el programa de gobierno  “Camioneta Popular”.

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación. –

Las disposiciones previstas en la presente Resolución serán aplicables para los fabricantes nacionales de camionetas, como sujetos pasivos en calidad de agentes de percepción del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), cuya base imponible sea de hasta treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $30.000,00); y, sus adquirientes que se encuentren inscritos en el Programa de Gobierno “Camioneta Popular”.

 

Artículo 2. Responsabilidad del fabricante. –

Los fabricantes nacionales de camionetas, conforme a lo señalado en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos, previo a vender, exentos de ICE, cualquiera de sus modelos de camionetas inscritos en el Programa de Gobierno “Camioneta Popular”:

1. Tener inscrita en el Registro Único de Contribuyentes, la actividad económica de “FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES”;

2. Inscribir sus modelos de camionetas participantes en el “Registro de
Empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje” a
cargo de la entidad rectora en materia de producción;

3. Contar con la debida resolución en la que se apruebe la calificación del modelo o versión de camioneta dentro del Programa de Gobierno “Camioneta Popular”; y,

4. Verificar que los datos del comprador de la camioneta coincidan plenamente con los consignados en la resolución emitida por la autoridad competente en materia de producción, a través de la cual se aprueba el derecho del adquiriente para acceder al beneficio.

Artículo 3. Responsabilidad del adquiriente. –

Los sujetos pasivos interesados en adquirir una camioneta registrada en el Programa de Gobierno “Camioneta Popular” deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los solicitados por la entidad rectora, de manera previa a su compra, para acceder a la exoneración del ICE:

1. Verificar que el ensamblador se encuentre inscrito en el “Registro de
Empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje”, publicado en el catastro emitido por la entidad rectora en materia de
producción;

2. Solicitar a la entidad rectora en materia de producción, acceder al
beneficio de exoneración del Impuesto a los Consumos Especiales de acuerdo con el procedimiento y formas establecidas para el efecto, por parte de dicha entidad rectora; y,

3. Presentar al ensamblador la resolución emitida por la autoridad competente en materia de producción, a través de la cual se aprueba el derecho para acceder al beneficio.
El beneficiario de la exención (adquiriente) es responsable por la exactitud y veracidad de la información y documentación proporcionada al ensamblador, sin perjuicio de las responsabilidades y acciones legales, a las que haya lugar, en caso de irregularidades detectadas en la misma.

Artículo 4. Facultad determinadora. –

El Servicio de Rentas Internas podrá ejercer su facultad determinadora a efectos de verificar la exactitud de los valores exentos y el cumplimiento de lo establecido en la normativa tributaria, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan y las acciones legales a las que hubiere lugar, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5. Conservación de documentos. –

Los documentos y requisitos necesarios para acceder al beneficio de exoneración del ICE por parte de los adquirientes, así como por los ensambladores, señalados en la presente Resolución, deberán conservarse durante el plazo de 7 años, con base en lo establecido en el artículo 55 del Código Tributario, respecto a la prescripción de la obligación tributaria.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. –

Cuando las resoluciones emitidas en el proceso de exoneración señalado en el presente acto normativo hayan sido emitidas de manera electrónica, éstas deberán ser conservadas en su formato original, sin que sea necesaria su presentación física, al amparo de la normativa vigente.