RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC21-00000013
Reformar la Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00001048, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 390 del 5 de diciembre 2014 y la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000571, publicada en el Registro Oficial Nro. 567 del 18 de agosto de 2015.
Artículo 1.-
En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00001048, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial Nro. 390 del 5 de diciembre 2014, y sus posteriores reformas, efectúense las siguientes
modificaciones:
a. En el numeral I del artículo 3:
a.1. Sustitúyase el literal c) por el siguiente: “c) La indicación de su dirección de correo electrónico para notificaciones y de su domicilio permanente;”
a.2. Sustitúyase el literal h) por el siguiente: “h) La firma del representante legal o quien esté delegado por éste para representar a la compañía y del profesional del derecho que lo patrocine.”
b. Sustitúyase íntegramente el numeral II del artículo 3, por lo siguiente:
“II. INFORMACIÓN DE LAS PARTES INTERVINIENTES Y DE LAS OPERACIONES SUJETAS A CONSULTA
a) Nombres y apellidos, razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, país de residencia fiscal y tarifa de impuesto a la renta o impuesto análogo del contribuyente y de las partes con las que se realizan las operaciones cubiertas por la consulta;
b) Por cada parte relacionada interviniente en las operaciones solicitadas en la consulta, descripción de todas las circunstancias por las cuales se establecen o consideran partes relacionadas del contribuyente para fines tributarios, de conformidad con que lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno;
c) Descripción detallada de las operaciones analizadas en la consulta de valoración, incluyéndose entre otros elementos, su naturaleza, características, importe en dólares de los tres últimos ejercicios fiscales; y, el efecto que tienen en la generación del ingreso del contribuyente.
En caso de que la operación se trate de un servicio, se deberá presentar documentación que permita identificar su facturación, periodicidad y forma de pago. Para el caso de regalías, además de lo solicitado anteriormente, se debe identificar plenamente al intangible, a su propietario, administrador (en caso de que aplique), el método de valoración del intangible y su cálculo.
d) Identificación y descripción del régimen fiscal, lugares, jurisdicciones, territorios o países y la tasa impositiva de estos, cuyos efectos fiscales inciden en las operaciones sujetas a consulta;
e) Descripción general de la estructura del grupo económico y composición accionaria del contribuyente;
f) Análisis de comparabilidad según los términos descritos en la legislación tributaria, que incluya los siguientes elementos: i) características de las operaciones; ii) análisis de las funciones o actividades desempeñadas incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos; iii) términos contractuales; iv) circunstancias económicas o de mercado; y, v) estrategias de negocios, tanto del contribuyente como de sus partes relacionadas intervinientes en las operaciones sujetas a consulta;
g) Detalle de la búsqueda realizada en las respectivas bases de datos para la obtención de los comparables a ser empleados. Se deberá indicar la fecha en la que fue realizada la búsqueda, adjuntando las capturas de pantalla de los filtros aplicados en las bases de datos, la matriz de selección y de descarte de las comparables; así como, la justificación para la selección del método propuesto, en los términos contemplados para el Informe Integral de Precios de Transferencia;
h) Copias de contratos, convenios o acuerdos existentes celebrados por el contribuyente con partes relacionadas o no, que afecten, directa o indirectamente, las operaciones cubiertas por la consulta de valoración. En caso de aplicar, copias de los acuerdos de reparto de costos, incluyendo los criterios de reparto;
i) Especificación de si las partes relacionadas del contribuyente, intervinientes en las operaciones sujetas a consulta, se encuentran en un proceso de fiscalización en sus respectivos países o están en un proceso administrativo o judicial relacionado con precios de transferencia. En caso afirmativo, se deberá mencionar el estado en el que se encuentra dicho proceso y su potencial afectación, directa o indirecta, a las operaciones sujetas a consulta. O, en su caso, se debe incluir una indicación de que tales circunstancias no existen;
j) Balance General y Estado de Resultados auditados del contribuyente del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, incluidas las notas a los estados financieros, en caso de estar obligado.
En caso de no estar obligado, el sujeto pasivo deberá presentarse el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle, que permitan identificar la composición del Balance General y Estado de Resultado, con firma de responsabilidad del representante legal y/o contador.
k) Balance General y Estado de Resultados auditados de las partes relacionadas del contribuyente sujetas al análisis, incluidas las notas a los estados financieros; en caso de no estar obligado, deberá presentarse el Balance General, Estado de Resultados y cuentas contables al mayor nivel de detalle, que permitan identificar la composición del Balance General y Estado de Resultado, con firma de responsabilidad del representante legal.
Cuando el contribuyente aplique el Método de Precio Comparable no Controlado, no será necesaria la presentación de esta información, salvo que una de las partes intervinientes en la operación participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra o un tercero participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de ambas partes, según lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno;
l) Balance General y Estado de Resultados de las compañías propuestas como comparables, del último ejercicio fiscal exigible a la fecha de ingreso de la consulta, excepto cuando el contribuyente
proponga el Método de Precio Comparable no Controlado; y,
m) Cualquier otra información, datos o documentación relevante que el solicitante considere necesaria para sustentar la propuesta metodológica de valoración de operaciones con partes relacionadas.”
c. En el artículo 5, sustitúyase la frase "cuatro meses" por "tres meses".
d. Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:
Artículo 10.- Pérdida de efectos.
La absolución de la consulta no surtirá o dejará de surtir efectos cuando:
1) Se verifique incongruencias en la información aparejada a la consulta, es decir que los hechos no correspondan a los descritos en la consulta;
2) No se presente en el plazo establecido el Informe de Aplicación de Consulta de Valoración Previa, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de esta Resolución;
3) Hayan variado los hechos o circunstancias establecidos en los supuestos críticos. En este caso la absolución dejará de surtir efectos desde producida la variación y durante los siguientes ejercicios fiscales cubiertos por la consulta, ¡sin perjuicio de que el interesado pueda adecuar su accionar a lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución; o,
4) No se cumplan las condiciones expuestas en la absolución para que la consulta surta efectos.
Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 de este artículo, la consulta de valoración previa perderá su efecto desde el ejercicio fiscal en el que sucedió alguna de las causales descritas en este artículo, y durante los siguientes ejercicios fiscales cubiertos por la consulta.”
e. Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente:
Artículo 12.- Informe de aplicación de consulta de valoración previa.
En un plazo no mayor a dos meses posteriores a la fecha de exigibilidad de la declaración original del impuesto a la renta de cada período en que la absolución emitida es válida, los contribuyentes cuyas consultas hayan sido resueltas presentarán un informe relativo a su aplicación. El informe contendrá:
a) Operaciones realizadas en el período impositivo a las que ha sido aplicada la metodología;
b) Precios, valores de las contraprestaciones o márgenes de utilidad de estas operaciones, calculados en su caso, como consecuencia de la aplicación de la metodología;
c) Descripción del comportamiento de las circunstancias referidas por los supuestos críticos establecidos en la metodología y la justificación del cumplimiento de cada uno de los supuestos críticos;
d) Descripción de la aplicación de la metodología a los resultados del ejercicio, en el que se adjuntará los papeles de trabajo en formato Excel, donde deberá evidenciarse los cálculos correspondientes a: el indicador (o precio) del contribuyente, los indicadores (o precios) de las comparables, ajustes de comparabilidad, rango intercuartil, entre otros, dependiendo de la metodología absuelta; y,
e) Descripción y justificación de cualquier hecho o circunstancia particular del ejercicio fiscal analizado, que haya afectado la valoración de los precios o márgenes financieros de la parte analizada, dentro del contenido del Informe de Aplicación de Consulta de Valoración Previa, siempre y cuando no se hayan visto afectados los supuestos críticos.
El contribuyente no podrá presentar un nuevo Informe de Aplicación de la Consulta de Valoración Previa, cuando la Administración Tributaria esté en ejercicio de su facultad determinadora.
f) Sustitúyase el artículo 13 por el siguiente:
Artículo 13.1.- Presentación de información necesaria.
El contribuyente, durante el tiempo que se lleve a cabo el análisis para la absolución de la consulta de valoración previa, deberá presentar la información necesaria para el análisis de las operaciones sometidas a consulta, la misma que deberá ser ingresada como anexo al número de trámite original.
Artículo 2.-
En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000571, publicada en el Registro Oficial Nro. 567 del 18 de agosto de 2015, efectúense las siguientes reformas:
a) Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:
Artículo 3.- Plazo para la consulta de valoración previa.
Se presentará la consulta de valoración previa hasta el último día hábil del mes de febrero del período fiscal, en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad.”
b) A continuación del artículo 3 agréguese los siguientes:
Artículo 3.1.- Reporte de ajustes de precios de transferencia.
En caso de que, al aplicar la metodología aprobada mediante consulta de valoración previa, exista un ajuste de precios de transferencia, el contribuyente deberá reportar dicho valor en el casillero denominado como tal para el efecto, en el formulario de Impuesto a la Renta.
Artículo 3.2.- Declaraciones sustitutivas en aplicación de la Consulta de Valoración Previa.
Los contribuyentes cuyas declaraciones de impuesto a la renta de los ejercicios fiscales sobre los cuales una absolución a una consulta de valoración previa tenga efectos, pero que hubieren sido presentadas con anterioridad a la notificación del oficio de absolución donde se establece el incremento del límite de deducibilidad, podrán efectuar una declaración sustitutiva de impuesto a la renta para esos ejercicios fiscales en el término de 60 días posteriores a la notificación de la absolución, con el fin exclusivo de aplicar la metodología establecida por la Administración Tributaria y liquidar el impuesto a la renta. En tal declaración sustitutiva, el contribuyente no podrá modificar otros casilleros distintos a los necesarios para la aplicación metodológica.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Las consultas de valoración previa correspondientes al ejercicio fiscal 2021 podrán ser presentadas hasta el último día hábil del mes de marzo del período fiscal en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad.
SEGUNDA. –
Las consultas de valoración previa ingresadas antes de la entrada en vigencia del presente acto normativo serán atendidas conforme las normas vigentes a la fecha de la presentación.