Sermatick

Segundo Suplemento – Registro Oficial N°260 – Reforma Realizada el Martes 4 de agosto de 2020

REFORMAS:

1. IMPUESTO A LA RENTA
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
3. RÉGIMEN MICROEMORESAS
4. REGLAMENTO DE FACTURACIÓN
5. ICE
6. VARIAS

REFORMA AGOSTO 2020: DESAHUCIO Y JUBILACIÓN PATRONAL

BASE LEGAL
CUERPO LEGAL

Ley de Régimen Tributario Interno Arts. 10 num. 13
Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno Arts. 28 num 1 lit F

LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO (LORTI)

Art. 10.- Deducciones.

En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

13.- Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se cumplan las siguientes condiciones:

a. Se refieran al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa; y,
b. Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas especializadas en administración de fondos autorizadas por la ley de mercado de valores.

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN (LORTI):

Art. 28.- Gastos generales deducibles. – Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:

1. Remuneraciones y beneficios sociales.

f) Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares
patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de profesionales en la materia, siempre que, para las segundas se cumplan las condiciones que establece el número 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los contribuyentes, así como las sociedades o profesionales, que hayan efectuado el cálculo actuarial deberán mantener disponible el estudio correspondiente frente a posibles requerimientos de los organismos de control pertinentes.

Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio y pensiones jubilares
patronales deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.
El Servicio de Rentas Internas podrá emitir una resolución de carácter general para la aplicación de la presente disposición.

La disposición contenida en el numeral 3 del artículo 13 de la presente Ley, entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2021.