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REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

Art.17. Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados.

Los comprobantes de venta y los documentos autorizados, referidos en este reglamento, deberán ser entregados en las siguientes oportunidades:

a) De manera general, los comprobantes de venta serán emitidos y entregados en el momento en el que se efectúe el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio de los bienes o la prestación de los servicios;

b) En el caso de transferencia de bienes pactada por medios electrónicos, teléfono, telefax u otros medios similares, en que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, débito, abono en cuenta o pago contra entrega, el comprobante de venta será entregado conjuntamente con el bien o a través de mensajes de datos, según corresponda.

Aquellos sujetos pasivos autorizados para emitir comprobantes de venta en los que no se requiera identificar al adquirente, deberán contar con comprobantes de venta en los que se lo pueda identificar, para el caso en el que este lo solicite con su identificación.

El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, podrá establecer plazos diferentes a los indicados en el presente reglamento para la emisión y entrega de comprobantes de venta, retención y documentos
complementarios.

Artículo 2. Responsabilidad del fabricante. –

Los fabricantes nacionales de camionetas, conforme a lo señalado en el artículo anterior, deberán cumplir los siguientes requisitos, previo a vender, exentos de ICE, cualquiera de sus modelos de camionetas inscritos en el Programa de Gobierno “Camioneta Popular”:

1. Tener inscrita en el Registro Único de Contribuyentes, la actividad económica de “FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES”;

2. Inscribir sus modelos de camionetas participantes en el “Registro de
Empresas y/o personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje” a
cargo de la entidad rectora en materia de producción;

3. Contar con la debida resolución en la que se apruebe la calificación del modelo o versión de camioneta dentro del Programa de Gobierno “Camioneta Popular”; y,

4. Verificar que los datos del comprador de la camioneta coincidan plenamente con los consignados en la resolución emitida por la autoridad competente en materia de producción, a través de la cual se aprueba el derecho del adquiriente para acceder al beneficio.