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Reducción de la tarifa ICE

25/01/2023

Decreto No. 645

Reducción de la tarifa ICE

Artículo 1.

Reducir la tarifa del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) conforme lo siguiente:

a) A efectos de fortalecer la seguridad ciudadana y la lucha contra el contrabando y la informalidad, en la tabla del Grupo I del artículo 82 de la. Ley de Régimen Tributario Interno redúzcase según el siguiente detalle:

GRUPO I
TARIFA AD VALOREM

Descripción Tarifa
Tabaco de los consumibles de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina a ser administrados por medio de sistemas de administración de nicotina
50%
Armas de fuego, armas deportivas y municiones.
30%

b) En la tabla del Grupo II del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno redúzcase según el siguiente detalle:

GRUPO II
TARIFA AD VALOREM

Descripción Tarifa
Aviones; avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga 10% y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo
10%

c) Para contener el impacto inflacionario en Ta economía, en la tabla del Grupo IV del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno redúzcase según el siguiente detalle:

GRUPO IV
TARIFA AD VALOREM

Descripción Tarifa
Cigarrillo
USO $ O, 16 por unidad
Alcohol (uso distinto a bebidas alcohólicas y farmacéuticos) y, bebidas alcohólicas.
USO$ 10,00 por litro de alcohol puro.
Cerveza industrial.
USO$ 13,08 por litro de alcohol puro
Cerveza artesanal
USO$ 1,50 por litro de alcohol puro.

d) Para contener el impacto inflacionario en la economía, en la tabla del Grupo V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno redúzcase según el siguiente detalle:

GRUPO V
TARIFA AD VALOREM

Descripción Tarifa
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida.
USO$ O, 18 por 100 gramos de azúcar añadida
Fundas plásticas.
USO$ 0,08 por fundas plásticas.