Conoce quienes son considerados agentes de renteción:
1. LOS SUJETOS PASIVOS DESIGNADOS COMO TALES POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.
2. CONTRIBUYENTES ESPECIALES.
3. NO SEAN DESIGNADOS O CALIFICADOS COMO AGENTES DE RETENCIÓN O CONTRIBUYENTES ESPECIALES deberán efectuar la correspondiente retención en la fuente, únicamente por las operaciones y casos señalados a continuación:
a) En la distribución de dividendos, incluyendo dividendos anticipados de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento.
b) En la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de capital, para efectos de la aplicación del impuesto a la renta en la utilidad sobre enajenación de acciones, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento.
c) En los pagos y reembolsos al exterior, considerando las excepciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento: así como los pagos a no residentes de conformidad con el artículo 39 de Ley de Régimen Tributario Interno.
d) Por los pagos que se realicen por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones y más emolumentos a favor de sus trabajadores en relación de dependencia de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
e) Las sociedades y personas naturales que contraten, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
f) Las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito por los pagos o créditos en cuenta que realicen a sus establecimientos afiliados.
g) Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría, de conformidad con el literal c) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
h) Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, en el caso de donaciones realizadas en dinero, previo a la entrega de lo donado al beneficiario.
i) Las sociedades que pague no acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
j) En la comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, de conformidad con la resolución emitida para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.
k) Los sujetos pasivos residentes en el Ecuador, que realicen cesiones o transferencias decesiones hidrocarburíferas de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Régimen Tributario Interno.
l) Las sociedades, las personas naturales y las sucesiones indivisas, residentes o establecidas en el Ecuador, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que sustenten tales comprobantes.
m) Los sujetos pasivos que realicen compras de banano y otras musáceas a productores locales.
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, los límites, condiciones y excepciones, de las retenciones en la fuente del impuesto a la renta, deberán regirse a la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y demás normativa tributaria aplicable. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general podrá establecer condiciones, límites y términos adicionales para el cumplimiento de la retención.
Las personas naturales que les corresponda actuar como agentes de retención, únicamente realizarán retenciones del impuesto a la renta por los pagos o acreditación en cuenta que realicen por sus adquisiciones de bienes y servicios que sean relacionados con la actividad generadora de renta.
Conclusión
DÉCIMASEGUNDA: El Servicio de Rentas Internas, el término de noventa (90) días, a partir de la vigencia del presente Reglamento, deberá emitir la normativa secundaria y/o efectuar la implementación tecnológica para la aplicación de este reglamento, siempre y cuando no se contemple un tiempo diferente en este cuerpo legal.