Son Contadores Públicos Autorizados: (C.P.A.)
· Los Nacionales y extranjeros que hayan obtenido su titulo en universidades o institutos superiores de educación ecuatorianos facultados por las leyes vigentes de educación superior para concederlos.
· Los ecuatorianos y extranjeros que, habiendo cursado en universidades o institutos superiores de educación en países extranjeros, hayan obtenido el titulo de Contador Publico y lo revalidasen en Ecuador, de conformidad con las regulaciones establecidas por las leyes ecuatorianas o por convenios internacionales para el ejercicio profesional aplicables.
· Los nacionales que, habiendo cursado el bachillerato en instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales o particulares, sean estas nacionales o binacionales, hayan obtenido hasta 1974 el titulo de Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración, de conformidad con las regulaciones establecidas por las leyes ecuatorianas.
Son Contadores Bachilleres en Ciencias de Comercio y Administración Autorizados: (C.B.A)
· Los ecuatorianos y extranjeros que hayan obtenido el título de Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración en instituciones educativas publicas municipales, fiscomisionales o particulares, sean estas estas nacionales o binacionales, que estuviesen facultados por el Ministerio de Educación para otorgarlos, a partir de 1974.
· Los ecuatorianos y extranjeros que hayan obtenido el titulo de Contador-Bachiller en Ciencias de Comercio y Administración en instituciones educativas del extranjero, a partir de 1974, y revalidasen su titulo de conformidad con las regulaciones establecidas por las leyes ecuatorianas o por convenios internacionales aplicables.