Proyecto de ley orgánica de simplificación y progresividad tributaria
24-01-2020
1. OBJETO
El presente informe tiene por objeto recoger los argumentos y las resoluciones adoptadas por las y los Asambleístas integrantes de la Comisión Especializada Permanente de Régimen Económico, Tributario y su Regulación y Control, sobre la Objeción Parcial presentada por el señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, al “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA”, con el fin de someterlos a conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional, con carácter no vinculante, según lo prescrito en el artículo 25 del Reglamento de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales de la Asamblea Nacional, disposición legal concordante con lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
2. ANTECEDENTES
- Con Oficio No. T.555-SGJ-19-0925 de 21 de noviembre de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, de conformidad con los artículos 135 y 140 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Función Ejecutiva, presentó a la Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley Orgánica Simplicidad y Progresividad Tributaria”.
- El Consejo de Administración Legislativa estableció que el “Proyecto de Ley Orgánica Simplicidad y Progresividad Tributaria”, calificado como de urgencia en materia económica por el Presidente de la República Lenin Moreno, cumplió todos los requisitos formales establecidos en los artículos 136 de la Constitución de la República y 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Mediante Resolución CAL-2019-1928 de 22 de noviembre de 2019 dispuso remitir a la Comisión Especializada Permanente de Régimen Económico y Tributaria y su Regulación y Control.
3. ANÁLISIS Y RAZONAMIENTO
A continuación, el detalle puntual de las objeciones presentadas por el señor Presidente Constitucional de la República al texto del PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA, así como los textos alternativos plateados:
- Para el siguiente ejercicio fiscal, elimina el anticipo de Impuesto a la Renta.
- Dividendos y Utilidades: Art. 9 Exención a Sociedades Nacionales y Específicos en la Nueva Norma.
- Deducciones, donaciones a instituciones superiores legales que no sobrepase el 1% gravado.
- Disposición Transitoria, Pago de dividendos e ISD.
- El pago del Impuesto a la Renta puede ser voluntario.