Sermatick

ANTECEDENTE:

Los puntos críticos del segundo debate de este Proyecto en el Pleno versaron sobre las contribuciones solidarias y las reformas laborales.
Frente a esto y tras el pedido del presidente de la República, las contribuciones fueron eliminadas del Proyecto de Ley y la creación de la Cuenta Humanitaria; sin embargo, varios asambleístas (de la Revolución Ciudadana, PSC y movimientos provinciales) mostraron cierto rechazo al Proyecto, principalmente, por los temas laborales.

El Proyecto de Ley finalmente fue aprobado con el voto favorable de 74 asambleístas.

CAPÍTULO II

MEDIDAS SOLIDARIAS PARA EL BIENESTAR SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

Artículo 3.- Pensiones educativas. – Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior no podrán suspender, bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción.

Artículo 4.- Suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato.- Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación, así como de uso del inmueble para actividades ilegales.

Artículo 5.- No incremento de costos en servicios básicos. – Desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados.

Artículo 7.- Prohibición de terminación de pólizas de salud ni suspensión de su cobertura por mora.- Durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas, si es que los contratantes, usuarios, beneficiarios o asegurados presentaren atrasos en los pagos de hasta tres meses consecutivos previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a los de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica.

Artículo 10.- Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado. – A partir de la promulgación de la presente ley, y con la finalidad de evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, amplios plazos de pago; y tasas de interés preferenciales.

Artículo 11.- Tasas de interés para la reactivación. – La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente ley, a efectos de viabilizar el proceso que permita la revisión de las tasas de interés para todos los segmentos de crédito, durante los años 2020 y 2021, emitirá una resolución técnica sobre liquidez, solvencia y estrés del sistema financiero, para normar lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12.- Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.- La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente ley, deberá emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas
que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.

Artículo 13.- Reprogramación de pago de cuotas de seguros. – Durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros.

Artículo 14.- Suspensión de la matriculación y revisión vehicular. – Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción por calamidad pública.

Artículo 15.- Fijación de precios del consumo popular. – La Función Ejecutiva, mediante Decreto Ejecutivo, definirá la política de fijación de precios necesaria para beneficio del consumo popular, de los artículos del grupo de consumo de alimentos y bebidas de la canasta familiar básica, misma que será aplicable durante el estado de excepción por la calamidad pública y que estarán vigentes hasta finalizar el año 2020.

CAPÍTULO III

MEDIDAS PARA APOYAR LA SOSTENIBILIDAD DEL EMPLEO

Artículo 16.- De los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo. – Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.

Artículo 17.- De la sanción al incumplimiento del acuerdo entre partes. – Cualquiera de las partes de la relación laboral que incumpla con el acuerdo será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás normativa vigente. Artículo 18.- Condiciones mínimas para la validez de los acuerdos.

– Las condiciones mínimas para la validez de los acuerdos serán los siguientes:

1. Los empleadores deberán haber presentado al trabajador de forma completa, veraz e íntegra los estados financieros de la empresa.
2. Los empleadores deberán utilizar recursos de la empresa con eficiencia y
transparencia, y no podrán distribuir dividendos correspondientes a los ejercicios en que los acuerdos estén vigentes, ni reducir el capital de la empresa durante el tiempo de vigencia de los acuerdos.
3. En caso de que se alcancen acuerdos con la mayoría de los trabajadores y el
empleador, serán obligatorios incluso para aquellos trabajadores que no los suscriban y oponibles a terceros. En el caso de negociación del contrato colectivo vigente, el acuerdo se suscribirá entre los representantes legítimos de los trabajadores y el empleador. 4. En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores.

Artículo 19.- Contrato especial emergente.- Es aquel contrato de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador. El contrato se celebrará por el plazo máximo de dos (2) años y que podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.

Artículo 20.- De la reducción emergente de la jornada de trabajo.- Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida. El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del
personal a quienes aplicará la medida.

Artículo 24.- Priorización de contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local.- Para la implementación de planes, programas, proyectos, acciones, incentivos y políticas públicas para enfrentar y mitigar las consecuencias de la emergencia nacional sanitaria por el coronavirus – COVID-19, el sector público y privado priorizarán en sus contrataciones a los productores de la economía popular y solidaria, unidades de producción agrícola familiar campesina, asociaciones, cooperativas, pequeños y medianos agricultores, piscicultores, avicultores, pescadores,
artesanos, ganaderos y demás productores de alimentos, así como las empresas, profesionales, bienes y servicios de origen nacional, de acuerdo a las regulaciones que emitan para el efecto las autoridades competentes.

Artículo 25.- Estabilidad de trabajadores de la salud.- Como excepción, y por esta ocasión, los trabajadores y profesionales de la salud que hayan trabajado durante la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas.

CAPÍTULO IV

CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL Y MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE OBLIGACIONES

Artículo 26.- De los procedimiento excepcionales.- Para enfrentar las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las sociedades según la definición del art. 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, todo tipo de patrimonios autónomos, fideicomisos, clubes deportivos, y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales, y recreacionales, podrán acogerse a los procedimientos establecidos en este Capítulo, con exclusión de las instituciones del sistema financiero o bajo el control de la
Superintendencia de Bancos y Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que tengan su giro exclusivo en el depósito de dinero de cuentahabientes en el territorio nacional, quienes se regirán por las leyes que los regulan.

Sección I: Acuerdos preconcursales de excepción

Artículo 27.- Del acuerdo preconcursal.- Por mutuo acuerdo, los deudores podrán suscribir con sus acreedores acuerdos preconcursales de carácter excepcional mediante los cuales se puedan establecer condiciones, plazos y la reducción, capitalización o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.

Artículo 29.- Contenido. – El acuerdo preconcursal contendrá al menos: a. La identificación clara y precisa del deudor y los acreedores que lo suscriben; b. La identificación clara y precisa del resto de acreedores; c. La declaración jurada con el detalle de las obligaciones debidas; d. El acuerdo pre concursal alcanzado; e. Los medios de verificación de que se ha comunicado a todos los acreedores de la intención de suscribir el acuerdo; y, f. El supervisor designado por las partes.

Sección II: Concurso Preventivo Excepcional

Artículo 30.- Procedimiento excepcional del concurso preventivo. – Para este procedimiento el deudor deberá presentar una solicitud excepcional de concurso preventivo, acompañando una declaración bajo juramento ante notario público, que no podrá cumplir regularmente, con sus obligaciones exigibles, o que el deudor razonablemente prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones.

Artículo 31.- Normas específicas para el desarrollo de la junta de acreedores. – Sin perjuicio del cumplimiento del proceso establecido en el Código Orgánico General de Procesos en todo lo que fuere pertinente, se aplicarán las siguientes reglas específicas.

Artículo 32.- Subsidiariedad. – En todo lo no manifestado en los artículos precedentes, se estará a lo dispuesto en las reglas generales del Código Orgánico General de Procesos y la Ley de Concurso Preventivo. Sección III: Procedimiento excepcional de rehabilitación judicial.

Artículo 33.- Procedimiento excepcional de rehabilitación. – Si los bienes del deudor insolvente alcanzan para pagar al menos el sesenta por ciento de la totalidad de los créditos la o el juzgador dispondrá que se realice un plan de pagos por el remanente, y rehabilitará inmediatamente a la o el deudor. En caso de que el deudor incumpla con el plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación.

Sección IV: Prelación de los créditos de primera clase

Artículo 34.- De la prelación de créditos. – Desde el año 2020 hasta el año 2023, los créditos privilegiados de primera clase, se pagarán en el siguiente orden de preferencia:

1. Los créditos de alimentos a favor de niñas, niños y adolescentes;
2. Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo, que constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios;

3. Las costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores;
4. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. Si la enfermedad hubiera durado más de seis meses, fijará el juez según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se extienda la preferencia;
5. Las expensas necesarias para los funerales del deudor difunto;

6. Los créditos debidos a acreedores y proveedores del deudor de todos los segmentos de crédito, que no se encuentren contenidos en otros numerales de este artículo;
7. Los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por aportes, primas, fondos de reserva, convenios de purga de mora patronal, multas, descuentos u otros que engendren responsabilidad patronal y por créditos

Artículo 35.- Implementación. – El Reglamento determinará los demás requisitos y condiciones para la aplicación de los procedimientos relacionados a este Capítulo.