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Pago Anticipo del Impuesto a la Renta

18-07-2019

Decreto Presidencial 806: Anticipo del Impuesto a la Renta

Articulo Único. –

Sustituir el inciso que se encuentra a continuación del literal B artículo 77 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.

“El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad, según corresponda”.

Disposición Final. –

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y será aplicado de conformidad con la normativa vigente por el Servicio de Rentas Internas.