Pago Anticipo del Impuesto a la Renta
18-07-2019
Decreto Presidencial 806: Anticipo del Impuesto a la Renta
Articulo Único. –
Sustituir el inciso que se encuentra a continuación del literal B artículo 77 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno.
“El valor resultante deberá ser pagado en cinco cuotas iguales durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según el noveno dígito del RUC o de la cédula de identidad, según corresponda”.
Disposición Final. –
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y será aplicado de conformidad con la normativa vigente por el Servicio de Rentas Internas.