Título: A nuevas reglas para la deducibilidad de las provisiones de pensiones jubilares patronales
Artículo 1. – Objeto
La presente Resolución tiene como objeto establecer las reglas
generales para considerar a las provisiones para atender el pago de pensiones jubilares
patronales como gasto deducible en la determinación de la base imponible del impuesto a la
renta aplicables al ejercicio fiscal 2021.
Artículo 2. – Monto Sujeto a Deducibilidad
El monto sujeto a deducibilidad corresponderá al valor que el estudio actuarial establezca. La provisión será deducible en el período fiscal que corresponda únicamente por el valor que se genere para dicho período, en ningún caso podrá ser considerado como deducible la provisión acumulada generada en años anteriores, y no se reconocerá por este concepto deducible ningún impuesto diferido a excepción de lo previsto en el segundo inciso del numeral 11 del artículo enumerado agregado a continuación del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 3. – Del Fondo
La creación del fondo debe, para fines fiscales:
a. Estar exclusivamente destinado a la atención del pago futuro de la obligación patronal de
pensiones jubilares.
b. Ser constituido con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la declaración de Impuesto
a la Renta del ejercicio fiscal 2021.
c. Estar conformado por el valor de la provisión por jubilación patronal correspondiente al
personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo con el mismo empleador, monto que deberá ser concordante con el estudio actuarial, una vez finalizado cada ejercicio
fiscal en el que se aplicará la deducibilidad.
Las entidades autorizadas por la Ley de Mercado de Valores y los constituyentes del fondo
atenderán las condiciones, plazos y requisitos que establezca, de ser el caso, el
correspondiente organismo de control para el efecto.
Artículo 4. – De la Responsabilidad del Tratamiento de la Provisión
Será responsabilidad de cada sujeto pasivo verificar de forma previa a la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal que corresponde, que el valor utilizado como gasto deducible en períodos anteriores se mantenga como una obligación futura de pago. En caso de que la provisión haya sido disminuida por razones de ajuste, recálculo u otro motivo, deberá reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de Impuesto a la Renta, según corresponda, en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.