Sermatick

Nuevas Leyes Impuesto Valor Agregado

BIENES MUEBLES TARIFA 0% IVA

  1. Flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas.
  2. Tractores de llantas de hasta 300 hp sus partes y repuestos, incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz u otro cultivo agrícola o actividad agropecuaria
  3. Glucómetros, lancetas, tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina, marcapasos.
  4. Papel periódico
  5. Embarcaciones, maquinaria, equipos de navegación y materiales para el sector pesquero artesanal.

SERVICIOS TARIFA 0% IVA

  1. Los prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. 

También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. 

Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad.

  1. El suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing), conforme las condiciones y cumpliendo los requisitos previstos en el reglamento a esta ley.
  2. El servicio de carga eléctrica brindado por las instituciones públicas o privadas para la recarga de todo tipo de vehículos cien por ciento (100%) eléctricos.

HECHO GENERADOR DE IVA

  1. En la importación de servicios digitales, el hecho generador se verificará en el momento del pago por parte del residente o un establecimiento permanente de un no residente en el ecuador, a favor del sujeto no residente prestador de los servicios digitales.
  2. En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal, el impuesto al valor agregado se aplicará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien enviado por las personas residentes o del establecimiento permanente de un no residente en el ecuador a favor de los sujetos no residentes. En el reglamento se establecerán las condiciones y términos a los que se refiere este numeral.

AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA

  1. Los contribuyentes calificados por el servicio de rentas internas, de conformidad con los criterios definidos en el reglamento.
  2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito en los pagos efectuados en la adquisición de servicios digitales, cuando el prestador del servicio no se encuentre registradas, y otros establecidos por el servicio de rentas internas mediante resolución.

CRÉDITO TRIBUTARIO DE IVA

  1. Se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones, siempre que tales bienes y servicios se destinen únicamente a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados con este impuesto, que podrá ser usado hasta en cinco (5) años contados desde la fecha de exigibilidad de la declaración.

REGLAS DE CRÉDITO TRIBUTARIO DE IVA

(100%) DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

    1. En la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con la tarifa 12% IVA 
    2. En la prestación de servicios gravados con la tarifa 12% IVA 
    3. En la comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país,
    1. En la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%) de IVA a exportadores; y,
    2. En la exportación de bienes y servicios.

(PROPORCIONAL %) DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

Se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con la tarifa (12%)

    1. Factor de proporción
    2. Uso de la contabilidad

NO TIENEN DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO

  1. Las adquisiciones locales e importaciones de bienes, de activos fijos o la utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero por ciento (0%) de IVA; y,
  2. Las adquisiciones locales e importaciones de bienes y utilización de servicios, por parte de las instituciones, entidades y organismos que conforman el presupuesto general del estado, entidades y organismos de la seguridad social, las entidades financieras públicas, ni los gobiernos autónomos descentralizados.