Nuevas Leyes Impuesto Valor Agregado
BIENES MUEBLES TARIFA 0% IVA
- Flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas.
- Tractores de llantas de hasta 300 hp sus partes y repuestos, incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz u otro cultivo agrícola o actividad agropecuaria
- Glucómetros, lancetas, tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina, marcapasos.
- Papel periódico
- Embarcaciones, maquinaria, equipos de navegación y materiales para el sector pesquero artesanal.
SERVICIOS TARIFA 0% IVA
- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes.
También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.
Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad.
- El suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing), conforme las condiciones y cumpliendo los requisitos previstos en el reglamento a esta ley.
- El servicio de carga eléctrica brindado por las instituciones públicas o privadas para la recarga de todo tipo de vehículos cien por ciento (100%) eléctricos.
HECHO GENERADOR DE IVA
- En la importación de servicios digitales, el hecho generador se verificará en el momento del pago por parte del residente o un establecimiento permanente de un no residente en el ecuador, a favor del sujeto no residente prestador de los servicios digitales.
- En los pagos por servicios digitales que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal, el impuesto al valor agregado se aplicará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien enviado por las personas residentes o del establecimiento permanente de un no residente en el ecuador a favor de los sujetos no residentes. En el reglamento se establecerán las condiciones y términos a los que se refiere este numeral.
AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA
- Los contribuyentes calificados por el servicio de rentas internas, de conformidad con los criterios definidos en el reglamento.
- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito en los pagos efectuados en la adquisición de servicios digitales, cuando el prestador del servicio no se encuentre registradas, y otros establecidos por el servicio de rentas internas mediante resolución.
CRÉDITO TRIBUTARIO DE IVA
- Se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones, siempre que tales bienes y servicios se destinen únicamente a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados con este impuesto, que podrá ser usado hasta en cinco (5) años contados desde la fecha de exigibilidad de la declaración.
REGLAS DE CRÉDITO TRIBUTARIO DE IVA
(100%) DEL CRÉDITO TRIBUTARIO
- En la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con la tarifa 12% IVA
- En la prestación de servicios gravados con la tarifa 12% IVA
- En la comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país,
- En la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%) de IVA a exportadores; y,
- En la exportación de bienes y servicios.
(PROPORCIONAL %) DEL CRÉDITO TRIBUTARIO
Se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con la tarifa (12%)
- Factor de proporción
- Uso de la contabilidad
NO TIENEN DERECHO A CRÉDITO TRIBUTARIO
- Las adquisiciones locales e importaciones de bienes, de activos fijos o la utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero por ciento (0%) de IVA; y,
- Las adquisiciones locales e importaciones de bienes y utilización de servicios, por parte de las instituciones, entidades y organismos que conforman el presupuesto general del estado, entidades y organismos de la seguridad social, las entidades financieras públicas, ni los gobiernos autónomos descentralizados.