RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000073
Reformar lo resolución no. Nac-dgercgc2O-OOOOOO25, publicado en lo edición especial del registro oficial no. 509 de 20 de abril de 2020, reformado por lo resolución no. Nac-dgercgc2O-OOOOOO36, publicado en la edición especial del registro oficial no. 657 de 11 de junio de 2020
Artículo único. En la Resolución No. NAC-DGERCGC2O-OOOOOO25, publicada en la Edición Especia I del Registro Oficial No. 5O9 de 2O de abril de 2O2O, reformada por la Resolución No. NACDGERCGC2O-OOOOOO36, publicada en la Edición Especia I del Registro Oficial No. 657 de 11 de junio de 2O2O,
RESUELVE:
EMITIR LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1030, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 208, DE 21 DE MAYO DE 2020 Y AQUELLAS NECESARIAS PARA LA RECEPCIÓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS DE AMPLIA EXTENSIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO No. 1030, PUBLICADO EN EL
REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO No. 208, DE 21 DE MAYO DE 2020
Artículo 1.-
En la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 509 de 20 de abril de 2020, realícense las siguientes reformas:
2. A continuación de la Disposición General Segunda inclúyase la siguiente:
“TERCERA.- Los sujetos pasivos considerados beneficiarios del diferimiento previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1021publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173 del 31 de marzo de 2020, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1030publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del 21
de mayo de 2020, que requieran, a partir de la vigencia de la presente resolución, presentar una declaración original o sustitutiva para acogerse a dicho beneficio, podrán hacerlo presentando dicha declaración dentro de los plazos previstos en la normativa tributaria para la presentación de la declaración original, considerando lo establecido en la Disposición Transitoria
Segunda de este acto normativo, en la cual indiquen su intención de diferir el pago del tributo, sin perjuicio del pago de multas e intereses a los que hubiera lugar de conformidad con la normativa tributaria vigente.
Estos contribuyentes solo podrán acogerse al diferimiento si a la fecha de presentación de la referida declaración tuvieran todavía valores pendientes de pago. De existir pagos previos, estos se imputarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario.”.
3. En la Disposición Transitoria Única sustitúyase “ÚNICA” por “PRIMERA” y a continuación inclúyase la siguiente Disposición Transitoria:
“SEGUNDA.- Para efectos de acogerse al diferimiento de pago previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 173 del 31 de marzo de 2020, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1030 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 208 del
21 de mayo de 2020, los sujetos pasivos beneficiarios de tal diferimiento podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas, según corresponda, del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del IVA del periodo fiscal marzo y abril 2020, hasta las fechas señaladas en los
siguientes calendarios:
Los sujetos pasivos que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos podrán presentar las referidas declaraciones hasta el 09 de junio de 2020, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
Sin perjuicio del plazo previsto en los calendarios que preceden para la presentación de declaraciones originales y sustitutivas, por parte de los sujetos beneficiarios del diferimiento de pago previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021, los intereses y multas se computarán tomando en consideración las fechas de vencimiento de la presentación de la declaración y aquellas de exigibilidad de pago, establecidas en el referido Decreto Ejecutivo y demás normativa aplicable según el caso.
Sustitúyanse la Disposición Transitoria Segunda por la siguiente:
“SEGUNDA. – Para efectos de acogerse al diferimiento de pago previsto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 7027 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 77a del S7 de marzo de 2020, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 7030 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.173 del 31 de marzo del 2020, los sujetos pasivos beneficiarios de tal diferimiento podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivos, según corresponda, del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del IVA del periodo fiscal marzo y abril 2020, hasta el 09 de julio del 2020.
Sin perjuicio de la fecha máxima señalada en el inciso anterior, los intereses y multas se computarán tomando en consideración las fechas de vencimiento de la presentación de la declaración y aquellas de exigibilidad de pago, establecidas en el antes mencionado Decreto Ejecutivo No. 1021, en concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 7030 y demás normativa tributario aplicable.”