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INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACION DE UTILIDADES

Art. 1.- Del objeto. –

El presente Acuerdo Ministerial regula la obligación que tiene el empleador respecto al pago y registro de la participación de utilidades a las que tienen derecho las personas trabajadoras y extrabajadoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97, 100, 103, 105 y 105.1 del Código del Trabajo.

Art. 2.- Del ámbito. –

Están obligados a la aplicación del presente Acuerdo Ministerial los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos.

En la participación de utilidades determinadas en normas legales específicas, cuyos porcentajes y repartos se diferencien de los establecidos en el Código del Trabajo, se estará a dichas disposiciones.

Art. 4.- Del cumplimiento de pago y registro de participación de utilidades. –

Los empleadores deberán realizar el pago de la participación de utilidades dentro del plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, la cual deberá hacerse hasta el treinta y uno (31) de marzo de cada año.

Art. 5.- Del cálculo del 15% de la participación de utilidades. –

El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá de la siguiente manera:

a) El 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y extrabajadoras; y,

b) El 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y extrabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.

Para el cálculo de estos porcentajes, el empleador tomará como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta, en lo concerniente a participación de utilidades de los trabajadores. Además, el empleador considerará el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o extrabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.

DISPOSICIONES GENERALES

OCTAVA. –

Debido a la emergencia actual el Ministerio de Trabajo otorga un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para proceder al registro en el sistema del Ministerio del Trabajo, emitido para el efecto.