Eliminación del Impuesto a la Salida de Divisas
18/09/2021
Eliminación del Impuesto a la Salida de Divisas a las transferencias, envíos o traslados de divisas realizadas por aerolíneas extranjeras
Artículo 1.
Establecer una tarifa de cero por ciento (0%) del Impuesto a la Salida de Divisas a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país que cuenten con el documento que acredite que han sido designadas por su autoridad aeronáutica para explotar un servicio internacional, sea éste de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva en el Ecuador.
Disposición Transitoria Única
El Servicios de Rentas Internas, en el término de 15 días modificará toda resolución que sea pertinente con el fin de incluir la suspensión correspondiente al pago del Impuesto a la Salida de Divisas a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
Disposición General Única
El Servicios de Rentas Internas, a través de resolución regulará los plazos y condiciones para que las entidades financieras remitan la información referente a las devoluciones efectuadas en el caso que esto fuera necesario.
Disposición Final
De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Servicios de Rentas Internas, al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades pertinentes en el ámbito de sus competencias.