Sermatick

RESOLUCIÓN No. SCVS-DSC-2018-0041

Artículo. 34.-

Los sujetos obligados que deban presentar informes de auditoría externa de sus estados financieros, tendrán la obligación adicional de contratar otra auditoría externa que se encargará de verificar el cumplimiento de lo previsto en esta norma respecto a las políticas, procedimientos y mecanismos implementados por el sujeto obligado para la prevención de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos, valorar su eficacia operativa y proponer, de ser el caso, eventuales rectificaciones o mejoras. Dichas auditorías externas podrán ser realizadas por diferentes auditores externos.

Las operaciones o transacciones detectadas durante las auditorías practicadas por los auditores externos, que a su criterio constituyen actividades inusuales e injustificadas, deberán ser informadas al oficial de cumplimiento del sujeto obligado.

El Auditor Externo no tendrá acceso a los reportes de operaciones y transacciones inusuales e injustificadas reportadas por el Sujeto Obligado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

Los informes de auditoría externa por el cumplimiento de la presente Norma no forman parte de los estados financieros y serán ingresados en el sistema institucional hasta el 30 de mayo de cada año.

Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a realizar auditorías de prevención de lavado de activos deberán remitir dentro de los requisitos exigidos para obtener o renovar su calificación capacitaciones en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.

El incumplimiento e inobservancia de la presente normativa por parte de los auditores externos, será sancionada de conformidad con las disposiciones de la ley de Compañías.