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Conformación del Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas

16/11/2021

Expedir la conformación del Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas

Artículo 1. – Comité de Transparencia

Se establece el Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas, que tendrá la responsabilidad de recopilar, revisar y analizar la información, así como la aprobación y autorización para publicar la información institucional en la página web del Servicio de Rentas Internas, y que ejercerá las atribuciones establecidas en los Parámetros Técnicos para el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública- LOTAIP. Adicionalmente, el Comité podrá definir los lineamientos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de dichas
atribuciones.

Artículo 2. – Integración

El Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas estará integrado por el Subdirector General de Desarrollo Organizacional y por los titulares de las direcciones nacionales poseedoras de la información, conforme se definen en el artículo 5 de la presente resolución.

Artículo 3. – Responsable de presidir el Comité de Transparencia

Se designa, de forma intransferible, al Subdirector General de Desarrollo Organizacional para presidir el Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas.

Artículo 4. – Secretario

El Comité de Transparencia del Servicio de Rentas Internas designará, de entre sus miembros y por mayoría absoluta, al Secretario del mismo.

Artículo 5. - Direcciones nacionales poseedoras de la información

El Servicio de Rentas Internas define como direcciones nacionales poseedores de la información, para cada literal del artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus subdivisiones establecidas en el artículo 12 de la Resolución Nro. 007-DPE-CGAJ, a las siguientes:

1. Dirección Nacional de Planificación y Gestión Estratégica, para los literales a1), a3), a4), k) y m).

2. Dirección Nacional Jurídica, para los literales a2, j) y o).

3. Dirección Nacional Administrativa Financiera, para los literales b1), g), i), l), y n).

4. Dirección Nacional de Talento Humano, para los literales b2), c), y e).

5. Director Nacional de Recaudación y Asistencia al Ciudadano, para los literales d), f1) y f2).

6. Dirección Nacional de Auditoría Interna, para el literal h). Las direcciones nacionales serán responsables de la actualización, recopilación, revisión y análisis de la información, conforme los literales asignados, previa la puesta en conocimiento de esta al Comité.

Artículo 6. – Suplentes

Los directores nacionales que integran el Comité podrán designar, de entre los jefes departamentales que conformen su dirección, a su respectivo suplente. Esta designación se hará por escrito y será puesta en conocimiento del Presidente del Comité, con anticipación a cada sesión convocada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000002 de 08 de enero de 2020, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 127 de 23 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Tributaria y en la página web institucional.