Sermatick

Revocar la calificación de “Agente de Retención” a los sujetos pasivos que constan en el Anexo a la presente Resolución

Primero.-

Revocar la calificación de “Agente de Retención” a los sujetos pasivos que constan en el Anexo a la presente Resolución, a partir del primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución. 

Segundo.-

Disponer la actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes, con el contenido de esta Resolución, para que conste en la base de datos de la Administración lo dispuesto en el presente acto administrativo. 

Tercero.-

Recordar a los sujetos pasivos señalados en el Anexo a esta Resolución que podrán realizar la reimpresión del Registro Único de Contribuyentes – RUC a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en la opción “SRI en línea”, utilizando la clave de uso de medios electrónicos a partir del primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución. 

Cuarto.-

Recordar a los sujetos pasivos señalados en el Anexo a esta Resolución, que los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios que cuenten con la leyenda “Agente de Retención” deberán ser dados de baja a partir del primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución.