LEY ORGANICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19
El 19 de junio de 2020, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID – 19 y envió la norma al Registro Oficial para su publicación. A continuación, presentamos los principales aspectos de la Ley:
1. Medidas Solidarias para el Bienestar Social
Pensiones Educativas
Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales, así como instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta el 25%, previa justificación de pérdida de empleo o disminución de ingresos. No se podrá
suspender la asistencia y evaluación a alumnos.
En caso de falta de pago de hasta 6 meses, sin acuerdo entre las partes, el Estado brindará facilidades para que los estudiantes tengan un cupo en una unidad educativa pública.
De manera excepcional, el Gobierno Nacional entregará compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de las pensiones a las guarderías, centros de desarrollo infantil,
escuelas y colegios, en aquellos segmentos de la población más vulnerables. La referida compensación se traducirá obligatoriamente en una disminución del valor que se pague en la pensión.
Suspensión Temporal de Desahucio en Materia de Inquilinato
Durante el estado de excepción y hasta 60 días después, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio, así como de uso del inmueble para actividades ilegales.
Para que los arrendatarios puedan acogerse a la suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes. En el caso de locales comerciales, será necesario
que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.
Esta suspensión podrá extenderse en caso de que el arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados, el cual tendrá calidad de título ejecutivo.
La suspensión de desahucio no implica condonación de las obligaciones, salvo acuerdo en contrario.
Cuando el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la referida suspensión, salvo que el arrendatario también
pertenezca a un grupo de atención prioritaria, caso en el cual las partes deberán llegar a un acuerdo.
No Incremento de Costos de Servicios básicos
Durante el estado de excepción y hasta 1 año después, se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestados por entes públicos o privados.
Se suspenderán los cortes por falta de pago de servicios básicos, mientras dure el estado de excepción y hasta 2 meses posteriores. En el plazo de 30 días después de la promulgación de la Ley, los prestadores de servicios iniciarán el cobro de valores pendientes, divididos en 12 cuotas sin intereses, multas ni recargos.
Las compañías proveedoras del servicio de internet, garantizarán la prestación de los elementos que integran el servicio; y, deberán mantener como mínimo el conjunto de beneficiarios que mantienen a la promulgación de la Ley.
Las anteriores disposiciones no darán derecho a ningún tipo de indemnización, compensación o pago a los concesionarios de servicios públicos, ni aún en los casos en los que contractualmente se haya estipulado reajustes de tarifas o precios.
Prohibición de terminación de pólizas de Salud y suspensión de Cobertura por Mora
Durante el tiempo que dure el estado de excepción, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las
pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de éstas, ni las prestaciones sanitarias contractualmente estipuladas, si es que los contratantes,
usuarios, beneficiarios o asegurados presentaren atrasos en los pagos hasta por 3 meses consecutivos.
Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin que generen intereses de mora. Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de obligaciones,
salvo acuerdo en contrario.
Créditos productivos para la Reactivación Económica y Protección del Empleo en el sector privado
A partir de la promulgación de la Ley, las entidades del Sistema Financiero Nacional ofrecerán líneas de crédito con condiciones especiales de plazo, tasa y periodos de gracia.
Las entidades del Sistema Financiero Nacional, que desde abril hasta diciembre de 2020 otorguen créditos de tipo comercial, ordinario, productivo o microcrédito superiores a US$25.000,00 a un plazo mínimo de 48 meses, podrán deducirse del Impuesto a la Renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de los préstamos otorgados.
Respecto de los créditos concedidos por montos superiores a los US$10.000,00, cuyo plazo sea incrementado en al menos 12 meses adicionales al plazo original, las instituciones financieras estarán exentas del pago de impuesto a la renta del 50% del valor de los intereses desde la modificación del plazo hasta el final de la operación.
Los créditos refinanciados, reprogramados o reestructurados, estarán exentos de la contribución prevista en la Disposición Décimo Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Las instituciones financieras, especialmente las que pertenezcan a la banca pública, deberán crear líneas de crédito específicas destinadas a cobertura de pagos de nómina y capital de trabajo; y, priorizarán las operaciones de crédito destinadas al sector productivo y educativo.
Reprogramación de Pago de Cuotas por Obligaciones con Entidades del Sistema Financiero Nacional y No Financiero
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la Ley, deberá emitir la normativa necesaria para que durante el estado de excepción y 60 días después, todas las entidades del Sistema Financiero Nacional (incluidas entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito) y aquellas personas jurídicas que no forman parte del Sistema Financiero Nacional pero que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
Se podrán acordar diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas. Durante este diferimiento no se podrán generar intereses de mora.
La reprogramación, se aplicará por iniciativa de la entidad financiera o por pedido del deudor, cuya solicitud será aprobada por la respectiva entidad.
La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establecerá normas sobre provisiones, mora y otros aspectos técnicos.
Reprogramación de Pago de Cuotas de Seguros
Durante el estado de excepción, las empresas de seguros generales y de vida, reprogramarán el cobro de cuotas mensuales de seguros.
Las empresas de seguros generales reprogramarán el cobro de cuotas en pólizas de fiel cumplimiento de contrato, y buen uso del anticipo dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Los valores reprogramados, serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza de seguros, hasta el máximo de 6 meses contados desde la fecha de terminación del estado de excepción.
La reprogramación referida, se aplicará a favor de las personas naturales o jurídicas que se encuentren impedidas de efectuar sus actividades o labores como consecuencia del estado de excepción, para lo cual, bastará únicamente la suscripción de una declaración en formato electrónico.
La reprogramación de pago de las cuotas de seguros no implicará la pérdida o suspensión de la cobertura y beneficios a favor de los asegurados.
Suspensión de la Matriculación y Revisión Vehicular
Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica, generados durante la vigencia del estado de excepción.
Al terminar el estado de excepción, la Agencia Nacional de Tránsito, deberá emitir las disposiciones correspondientes para la reprogramación y/o recalendarización de los procesos de matriculación y revisión técnica mecánica.
2. Medidas para Apoyar la Sostenibilidad del Empleo, Seguridad y Bienestar Social
Extensión de cobertura de seguridad social en prestaciones de salud por 60 días adicionales para afiliados cesantes o que hayan quedado en mora, por pérdida de ingresos a partir de la declaratoria del estado de excepción y mientras ésta subsista.
Facilidades de pago de obligaciones de seguridad social para afiliados voluntarios; y, como empleadores, a personas naturales, micro y pequeñas empresas, sociedades y cooperativas que estuvieron cerradas durante el estado de excepción, que no hayan podido realizar el pago de sus obligaciones patronales por los meses de marzo a junio del 2020, las cuales podrán realizar el pago sin intereses, multas ni responsabilidad patronal.
Para los afiliados en relación de dependencia que, durante los meses de abril a julio del 2020 hayan pasado a situación de desempleo, podrán acceder al seguro de desempleo, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) acrediten 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia (al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia); b) encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 10 días; c) realicen solicitud a partir del octavo día de desempleo y hasta máximo 45 días de plazo posterior; d) no ser jubilado; y, e) haberse reportado el aviso de salida al IESS.
Acuerdos entre empleadores y trabajadores
Con la finalidad de preservar el empleo, trabajadores y empleadores podrán de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral.
No podrán afectar el salario básico o sectorial determinados para cada jornada completa o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas.
El acuerdo puede ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores y, una vez suscrito, deberá ser informado al Ministerio del Trabajo.
Los empleadores deberán presentar los sustentos que justifiquen la necesidad de suscribir los acuerdos para que el trabajador pueda tomar una decisión informada.
El acuerdo será bilateral y directo entre cada trabajador y empleador, acuerdo que tendrá preferencia sobre cualquier otro convenio o contrato.
En caso de despido intempestivo dentro del primer año de vigencia de la Ley, se tomará como base para el cálculo de la indemnización, la última emuneración recibida por el trabajador antes del acuerdo.
No cabe impugnación de acuerdos por parte de un tercero, salvo casos en que se hubiere producido fraude en perjuicio de acreedores.
El incumplimiento del acuerdo, por cualquiera de las partes, podrá ser sancionado de conformidad a las disposiciones del Código de Trabajo.
El acuerdo suscrito será válido en tanto cumpla con las siguientes condiciones mínimas: a) presentación de estados financieros a trabajadores y uso de recursos por parte del empleador con eficiencia y transparencia; b) no se podrán distribuir dividendos generados en los ejercicios en los cuales estuvieron vigentes los acuerdos, ni reducir el capital durante la vigencia de los mismos; c) los acuerdos pactados con la mayoría de trabajadores, serán obligatorios incluso para quienes no los hubieren firmado (en el caso de negociación del contrato colectivo vigente, el acuerdo se suscribirá entre los representantes legítimos de los trabajadores y el empleador); y, d) si el acuerdo es imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se lograre consenso entre las partes, el empleador podrá iniciar el respectivo proceso de liquidación.
Durante la duración del acuerdo, se considerará quiebra fraudulenta bajo sanción penal, al uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores.
Contrato Especial Emergente
Contrato por tiempo definido con plazo máximo de 1 año, renovable por una sola vez. Si continúa posteriormente a la finalización del plazo, se considerará contrato indefinido.
Aplica para empresas que: a) justifiquen contratación de nuevo personal por nuevas inversiones
o líneas de negocio, nuevos servicios, productos o proyectos de crecimiento o nuevo giro operativo; b) requieran sostenibilidad de producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes; c) modifiquen el giro del negocio; d) amplíen o extiendan el negocio; e) requieran incrementar la oferta de bienes y servicios; y, f) mayor demanda de producción o servicios.
El contrato podrá prever jornada parcial u ordinaria, con un mínimo de 20 horas y un máximo de 40 horas semanales, distribuidas en 6 días a la semana de máximo 8 horas diarias.
El trabajo suplementario o extraordinario, se pagará con el recargo estipulado en el Código de Trabajo. El pago de la remuneración y beneficios de ley será proporcional a la jornada pactada.
Al terminar el plazo del contrato; o, si la terminación del contrato se da por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo convenido, el trabajador tendrá derecho al pago de las remuneraciones pendientes, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley.
Por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral hasta un 50%, debiendo pagar al trabajador no menos del 55% de la remuneración fijada previo a la reducción.
El aporte a la seguridad social deberá pagarse con base en la jornada reducida. Se deberá notificar al Ministerio de Trabajo el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal al que se aplicará la medida.
Reducción aplicable hasta por 1 año renovable por el mismo periodo por una sola vez. Desde que se implemente y mientras dure la jornada reducida, la empresa que la aplicó no podrá reducir el capital social ni repartir dividendos, debiendo éstos ser reinvertidos, para lo cual los empleadores deberán efectuar el aumento de capital hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades, debiendo acogerse al artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Si se despidiere al trabajador, las indemnizaciones aplicables y bonificación por desahucio, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la reducción de la jornada.
Goce de Vacaciones
Durante los 2 años posteriores a la publicación de la Ley, los empleadores podrán notificar de forma unilateral a sus trabajadores con el cronograma de vacaciones; o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.
Reformas al Código de Trabajo
En el Código del Trabajo, se recoge como enfermedad profesional, a los síndromes respiratorios agudos causados por virus. Aplica para médicos, enfermeras, mozos de anfiteatros, departamentos de higiene y salubridad.
Se incorpora al Código del Trabajo, el teletrabajo como una forma de organización laboral.
Consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte a la tecnología. Puede darse en diversas formas: autónomos, móviles, parciales u ocasionales.
Interpretación del numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo
La imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador; es decir, que no pueda realizarse por los medios físicos habituales como alternativos, ni aún por los telemáticos.
En aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral, se aplicará la indemnización por despido intempestivo prevista en el artículo 188 del Código del Trabajo multiplicada por 1,5 veces.
3. Concordato Preventivo Excepcional y Medidas para la Gestión de Obligaciones
Las sociedades y/o las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, económicas, culturales y recreacionales, podrán acogerse a los procedimientos excepcionales previstos en la Ley.
Las disposiciones que fueren aplicables a los procedimientos especiales, recogidas en el Código Orgánico General de Procesos y en la Ley de Concurso Preventivo, se aplicarán de forma subsidiaria en lo que no se oponga a lo establecido en la Ley.
Acuerdos pre concursales de excepción: Por mutuo acuerdo, las partes suscribirán acuerdos en los que establecerán las condiciones, plazos, reducción, capitalización o reestructuración de obligaciones pendientes. Los acuerdos surtirán efecto de cosa juzgada en última instancia; sin embargo, podrá requerirse declaración e nulidad o rescisión de conformidad con el Código Civil. Los acuerdos serán discutidos en mediación ante centros autorizados.
Concurso preventivo excepcional: El deudor deberá presentar una solicitud excepcional de concurso preventivo, acompañada del acta de imposibilidad de mediación y de una declaración juramentada ante notario público. De hallarse todos los requisitos de ley y fundamentados los motivos, el juzgador dispondrá mediante providencia en un plazo de hasta 120 días la suspensión de los procesos en contra del deudor y la prohibición de iniciar uno nuevo en su contra (acción administrativa, judicial, arbitral y coactiva). Posterior a ello, se celebrará una junta de acreedores.
Procedimiento excepcional de rehabilitación judicial: Si los bienes del deudor alcanzan para pagar al menos el 60% de la totalidad de los créditos, el juzgador dispondrá un plan de pagos por el remanente y rehabilitará al deudor. En caso de incumplimiento del plan de pagos, el juez revocará la rehabilitación.
Prelación de los créditos de primera clase. Desde el año 2020 hasta el 2023, existirá un orden de preferencia para el pago de créditos de primera clase, diferente al constante en el Código Civil.
4. Otras Disposiciones
Derogación de la contribución anual del 1,5 por 1.000 sobre el valor de activos fijos que pagan los establecimientos prestadores de servicios turísticos.
Para aquellos contribuyentes que solicitaron facilidades de pago con remisión de acuerdo con la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo; y que desde enero 2020 a la fecha de la publicación de la Ley, no hubieren satisfecho 2 o más cuotas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio la facilidad de pago, permitiendo al contribuyente cubrir el total del capital adeudado hasta el mes de septiembre de 2020.
Para aquellos contribuyentes que solicitaron el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses de acuerdo con la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria; y que, a la publicación de la Ley, hubieren no satisfecho alguna de las cuotas establecidas, dicha falta de pago no se podrá considerar como incumplimiento, debiéndose activar de oficio el plan excepcional otorgado, por un plazo no mayor a 12 meses.
Durante el año 2020, aquellas sociedades no financieras que otorguen créditos directos por ventas a sus clientes deberán otorgarles facilidades de pago, siempre que dichos clientes justifiquen motivadamente una disminución de sus ingresos ocurrida desde el mes de marzo del 2020 en adelante, que les dificulte pagar oportunamente sus créditos.
El Estado garantizará la apertura de nuevos emprendimientos. Para ello, las instituciones competentes emitirán permisos de operación provisional, que tendrán una validez por 180 días, tiempo durante el cual el emprendedor deberá regularizar su actividad en todos los temas correspondientes.
Durante la vigencia del estado de excepción y mientras persista la emergencia sanitaria del COVID-19, se elimina el requisito de apostilla para la inscripción y registro de defunciones de las personas ecuatorianas fallecidas en el exterior.
Las entidades del sector público, prestadores de servicios, órganos del Estado y las entidades del Sistema Financiero Nacional, deberán organizar e implementar mecanismos tecnológicos que permitan sustituir la presencia física de los participantes por sistemas de intervención remota, siempre que por la naturaleza de la actuación o por mandato de la ley no sea necesaria la constancia física del acto o el hecho.
Para las actuaciones de carácter notarial, en el plazo de 15 días posteriores a la vigencia de la Ley, el Consejo de la Judicatura emitirá directrices sobre los actos y diligencias que podrán ser realizados mediante sistemas informáticos sin intervención física. De igual forma, el Consejo de la Judicatura, regulará el uso de medios telemáticos para la celebración de audiencias orales,
presentación y despacho de requerimientos y actos judiciales.
Para efectos de la declaración del Impuesto a la Renta de los años 2020 y 2021, los rubros por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles, en un monto igual a las categorías vigentes.
Por el periodo de 12 meses desde la publicación de la Ley, las entidades contratantes no iniciarán ni culminarán procesos de terminación unilateral de contratos cuando existan valores pendientes de pago, derivados de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas aprobadas u otros instrumentos. El Estado no podrá alegar la inexistencia de cuentas por pagar, porque no se ha concluido un trámite que dependa de la entidad contratante o el Estado.
No se podrá ejercer la potestad coactiva, ni se generarán intereses por mora, cuando en la misma institución u otras entidades estatales de un mismo nivel de gobierno o empresas públicas, existan pagos pendientes al deudor, derivados de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas u otros instrumentos similares. Los procesos coactivos iniciados previo a la vigencia del estado de excepción, se suspenderán hasta por 90 días adicionales a la finalización de la emergencia sanitaria.
Por efectos del estado de excepción y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por 180 días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva que, a la fecha de la declaración del estado de excepción, se hayan instaurado o se encontraren en trámite en las instituciones públicas.